B.D.-César García no ha podido completar su fichaje con los Puerto Rico Islanders, debido a que la Federación Dominicana de Fútbol, no ha expedido el Certificado de Transferencia Internacional (CTI).
Los representantes de García han realizado todas las gestiones debida ante la Federación, pero esta no ha respondido con la prontitud que esto amerita.
Esperamos que esto se resuelva en el menor tiempo posible.
Como cultura general transcribimos lo siguiente:
Artículo 9 sobre transferencia internacional de jugadores de la Fifa:
Certificado de transferencia internacional
1. Los jugadores inscritos en una asociación podrán registrarse en una
nueva asociación sólo cuando esta última haya recibido un certifi cado de transferencia internacional (en adelante, CTI) de la asociación
anterior. El CTI se expedirá gratuitamente, sin condiciones ni plazos.
Cualquier disposición en contra se considerará nula y sin efecto. La
asociación que expide el CTI remitirá una copia a la FIFA. Los procedimientos administrativos para la expedición del CTI se encuentran
defi nidos en el anexo 3 del presente reglamento.
2. Los jugadores menores de 12 años no necesitan un CTI.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA
LA TRANSFERENCIA DE JUGADORES ENTRE ASOCIACIONES
Artículo 1 Principios
1. Todo jugador inscrito en un club afi liado a una asociación no será
elegible para jugar por un club afi liado a otra asociación a menos que
un CTI haya sido expedido por la asociación anterior y recibido por la
nueva asociación, conforme a las normas establecidas más adelante.
Se utilizarán los formularios especiales previstos por la FIFA o formularios con una redacción similar.
2. La última fecha para solicitar la expedición de un CTI es el último día
del periodo de inscripción de la nueva asociación.
3. La asociación que expide el CTI adjuntará una copia del pasaporte del
jugador.
4. La nueva asociación deberá informar por escrito a la asociación o
las asociaciones del club o los clubes que entrenaron y formaron al
jugador entre los 12 y 23 años de edad (véase art. 7 – pasaporte del
jugador) acerca de la inscripción del jugador como profesional una
vez recibido el CTI.
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